LEGALIZACIÓN DE REFORMAS EN MOTOCICLETAS

Escrito por Francisco Callejo. Publicado en Reportajes

Un interesante reportaje que nos informa de como legalizar modificaciones en nuestras motocicletas. De interés para Café Racers, Customers y, en general, para quien quiera mejorar, actualizar, adaptar nuevas tecnologías o sencillamente volver a poner en funcionamiento una clásica. (Leer más...)

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LEGALIZACIÓN DE REFORMAS EN MOTOCICLETAS

FC Consultores (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) es una empresa que se dedica a la reforma de motocicletas y a la gestión de los trámites de homologación de éstas, ya sean realizadas por ellos o no. Su máximo responsable, Francisco Callejo, es quien firma el reportaje que ponemos a continuación.
 

El 14 de julio de 2010 el Boletín Oficial del Estado publicó el nuevo Real Decreto 866/ 2010 por el que se regula la tramitación de Reformas en vehículos. Esta legislación entró en vigor seis meses después.

En la práctica hay que legalizar prácticamente cualquier cambio que se nos ocurra realizar sobre nuestra moto y que afecte a datos de la homologación de la misma o a los incluidos en la ficha técnica.

¿Por qué una nueva legislación de reformas?

La Directiva marco 2007/ 46 que entró en vigor el 20 de abril de 2009, representa un nuevo escenario para homologación en Europa y ha obligado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a sustituir la anterior normativa (Real Decreto 736/ 88 y Orden Ministerial CTE/ 3191/ 2002), francamente obsoleta si tenemos en cuenta que fue publicada ¡hace 22 años!

Mientras que el antiguo R.D. 736/88 contemplaba 46 “reformas de importancia” (por ejemplo la reforma 1 era la “sustitución del motor de un vehículo por otro de diferente fabricante o tipo”), en el nuevo Real Decreto las “reformas” (se ha suprimido la coletilla “de importancia”) son numerosísimas y están agrupadas por sistemas del vehículo.

Además en el Manual de aplicación del nuevo Real Decreto de Reformas (un “tocho” de más de 200 páginas que explica cómo se deben tramitar cada una de ellas) se ha redactado un apartado expresamente dedicado a motos (vehículos de categoría L, quads, ATV y UTV).

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¿Cómo afecta esta nueva legislación a la homologación de reformas en las motocicletas?

La filosofía de “reforma de vehículo” ha cambiado completamente y, como hemos comentado, a partir de esta nueva legislación el concepto resulta mucho más amplio y se sustituye el término anterior de “reforma de importancia”, por el más amplio de “reforma de vehículo”.

La definición de “reforma de vehículo” que contempla el nuevo Real Decreto 866/2010 de Reformas es la siguiente:

“Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.”

Esto significa que modificaciones que hasta el 14 de enero de 2011 no se consideraban “reforma de importancia” y por lo tanto no necesitaban ser legalizadas en la ITV, con la nueva legislación sí que se considerarán “reforma de vehículo” y obligan a su legalización y correspondiente apunte por la estación ITV en la ficha técnica de nuestra moto.

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A continuación indicamos una serie “reformas”, muy típicas entre los aficionados, y no sólo en las customs, que será preciso legalizar:

  • Sustitución del manillar por otro de distintas dimensiones.
  • Sustitución de los espejos retrovisores por otros diferentes.
  • Modificar la posición de la placa de matrícula.
  • Sustituir el tubo de escape, por un cuatro (o dos) en uno, cuatro en dos…
  • Modificación del trazado o de la salida del tubo de escape.
  • Reprogramación o sustitución de centralitas o unidades de mando de inyección.
  • Modificación de la relación secundaria (o primaria) de transmisión (cambio de piñones y/o corona por otros, con diferente número de dientes).
  • Sustitución de los colectores de admisión, o toma del filtro de aire.
  • Cambio o adición de depósitos de combustible (por ejemplo en motos de trail preparadas para travesías africanas).
  • Adaptaciones de motos de enduro o Trail a Supermotard, con distintas llantas, neumáticos y frenos de disco de mayor diámetro.
  • Modificación, eliminación o sustitución de carenados o cúpulas por otras diferentes.
  • Incorporación de caballete.
  • Modificaciones en el cuatro de instrumentos.
  • Eliminación del asidero para el pasajero, o modificación o sustitución del asiento.

La lista puede ser interminable.

No se considera reforma el montaje de un baúl trasero (con su soporte fijo atornillado al bastidor de la moto), o de los soportes para maletas, ni el montaje de quillas o protegecarter, ni de topes laterales anticaídas.

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¿Hay alguna ventaja?

La nueva legislación tiene un ámbito de aplicación mucho más amplio que la anterior y contempla la posibilidad de legalizar como reforma la mayoría de las nuevas tecnologías que actualmente están disponibles en el mercado de accesorios.

Por ejemplo a partir de ahora será posible legalizar una instalación antibloqueo de frenos ABS o control de Tracción Incluso el Manual de Reformas detalla el procedimiento para legalizar un triciclo, creado a partir de una motocicleta, el montaje de un sidecar, o la instalación de un ¡enganche de remolque!, aunque en este caso sólo para motos con contraseña de homologación europea (por ejemplo en una Triumph Bonneville, homologada bajo la contraseña europea e11*2002/24*0609).

 

¿Qué documentos necesito para legalizar las reformas de mi moto?

La documentación que se necesita para legalizar en la ITV una o varias reformas efectuadas en una motocicleta es la siguiente:

  • Informe o Dictamen emitido por el fabricante de la moto, o su representante legal debidamente acreditado en España.
  • Si, como sucede en la mayoría de los casos, el fabricante de tu moto no autoriza, o no emite el informe favorable para las reformas (normalmente sólo documentan los accesorios originales que vende el propio fabricante), se puede sustituir por otro firmado por un Laboratorio Oficial (Servicio Técnico en el argot del Real Decreto) acreditado en España para Reformas. Estos informes deben indicar que las condiciones de seguridad y de protección mediambiental de la moto tras la reforma, cumplen los requisitos exigidos.
  • Certificado del taller o talleres que han efectuado la o las reformas, indicando en qué consiste la reforma y certificando que la misma cumple la normativa vigente
  • En ciertas reformas (modificación de la suspensión, dirección, frenos, carrocería...) se exige además un Proyecto Técnico y un Certificado de ejecución de obra, ambos redactados por un ingeniero competente. El Proyecto Técnico deberá contener unos datos, cálculos y esquemas mínimos para cada tipo de reforma.

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FC Consultores es una empresa especializada en la tramitación de reformas de vehículos y podemos asesorar y preparar muy profesionalmente toda la documentación exigida. Disfrutamos de una dilatada experiencia en el mundo de la moto, incluyendo homologaciones y competición.

Si las reformas son de cierta entidad, el Laboratorio o Servicio Técnico de reformas necesitará efectuar algunos ensayos o pruebas físicamente sobre la moto, para garantizar que se cumplen los requisitos (“actos reglamentarios” en el texto del Real Decreto) exigidos para la reforma en cuestión. Por ejemplo de emisiones de gases de escape, de frenada, o de dirección.

Te recomendamos que si tienes previsto realizar varias reformas en tu moto, acometas una legalización conjunta de todas, porque siempre te resultará más económico que legalizarlas una por una.

Con los dos o cuatro (según reforma) documentos mencionados en tu poder ya podrás acudir a la estación ITV de tu conveniencia para que, tras una minuciosa inspección del vehículo, anoten las correspondientes reformas en la ficha técnica de tu moto. Con la ficha técnica de nuevo en tu poder y sus correspondientes anotaciones, ya podrás conducir la moto de tus sueños perfectamente legalizada.

El Reglamento General de Vehículos exige que todas las motocicletas matriculadas en España acudan a su primera inspección en la ITV al cumplir cuatro años desde la fecha de su primera matriculación (tres años para los ciclomotores). A partir del cuarto año hay que volver a pasar la inspección ITV cada dos. Además te recordamos que si conduces una moto sin legalizar las reformas efectuadas en ella, puedes ser sancionado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que además de retirarán la ficha técnica o el permiso de circulación. No llevar la ITV actualizada se considera infracción grave, con multa de 200 euros.

Adicionalmente si tienes la mala fortuna de sufrir un siniestro con reformas no autorizadas (anotadas en la ficha técnica) en tu moto, es posible que la compañía de seguros decline su responsabilidad, alegando que incumples las cláusulas del contrato, que claramente especifica que tu moto deberá cumplir la legislación vigente y estar al día de ITV.

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Texto y Fotos:

Francisco Callejo
FC Consultores
Tel. 650 38 63 42
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